Custodia Compartida
El CGPJ augura problemas cuando el juez conceda la custodia compartida sin que lo pidan los padres
La concesión por parte del juez de la custodia compartida en casos en que los padres no lo soliciten puede originar "situaciones problemáticas", según pone de manifiesto el informe de la Comisión de Estudios e Informes del CGPJ al texto que prepara el Ministerio de Justicia.
El dictamen, cuya ponente ha sido Margarita Robles y que previsiblemente será aprobado por el pleno del CGPJ esta semana, considera que se confiere a la custodia compartida un "estatus de normalidad" pero puntualiza que es "más que previsible que el otorgamiento de oficio de la guarda conjunta agudice las tensiones y controversias que, frecuentemente, pueden surgir tras la ruptura de convivencia, en aspectos tan transcendentes como la educación, la vigilancia y el cuidado de los hijos".
Por otro lado, cree que el juez deberá prestar "especial atención" para establecer el régimen de guarda y custodia, relación y comunicación con el progenitor no conveniente y con parientes y allegados, e incorporar qué circunstancias deben ser tomadas en consideración para justificar el superior interés del menor cuando existan discrepancias entre los padres.
Otras modalidades de convivencia
Igualmente, el informe, al que ha tenido acceso Europa Press, señala que "no cabe ignorar" que existen otras modalidades de convivencia familiar, principalmente sustentadas en la existencia de hijos comunes, a pesar de que el modelo familiar más extendido se asiente sobre el vínculo matrimonial.
Por este motivo, indica que aspectos como la patria potestad conjunta, los periodos de convivencia, el régimen de estancia, relación y comunicación de los hijos con sus padres, la atribución de la vivienda familiar y la prestación por alimentos, deberían aplicarse "a cualquier situación de ruptura de la convivencia entre los progenitores al margen de la existencia o no de vínculo matrimonial".
El informe también pide "aprovechar la reforma proyectada para articular un régimen jurídico específicamente aplicable a los hijos extramatrimoniales" y establecer un régimen jurídico global, entre otras consideraciones
Además, cree que, en determinados casos, "no es descartable" que la gravedad de ciertos hechos delictivos aconseje evitar cualquier tipo de estancia, relación o comunicación con los hijos por parte del progenitor implicado en estos sucesos por lo que, aún teniendo en cuenta el principio de presunción de inocencia, cree que se debería facultar al juez civil para privar del régimen de guarda y custodia "en supuestos de notoria gravedad".
En el documento también se indica que el anteproyecto debería prever, expresamente, la posibilidad de suprimir el régimen de estancia, relación y comunicación cuando el progenitor inmerso en un proceso penal fuera finalmente condenado, y añade que el sobreseimiento provisional debería incluirse dentro de los supuestos que dan lugar a la revisión del régimen de guarda y custodia, junto con la sentencia absolutoria y el sobreseimiento libre que ya contempla el Anteproyecto.
Mientras, en casos de violencia de género, pide contemplar el supuesto de que el progenitor sea condenado por un delito de esta naturaleza, y no sólo imputado, como figura actualmente en el anteproyecto.