Un Guardia Civil mientras presta servicio de puertas, no esta obligado a recepcionar correspondencia personal de los guardias Civiles que residen en el acuartelamiento, ni cobrar la cuota de Comunidad

Ganforninabogados, recientemente se le ha notificado sentencia estimatoria, por la cual se declara que un Guardia Civil, durante la prestación del servicio de puertas, esta exento de la obligación de recoger el correo postal de los vecinos del acuartelamiento, asi como del cobro de las cuotas de comunidad, todo ello en base a lo establecido en la Orden general nº 5 (modificada) de fecha 10 de marzo de 1998, sobre Regimen interior, la Seguridad y los Servicios de Guardia, que el Plan de Seguridad y el Libro de Normas de Régimen Interior de cada Acuartelamiento. 

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