Insuficiencia de las pruebas con etilómetro de muestreo para fundar la condena por delito de conducción bajo los efectos del alcohol

Estima la AP de Barcelona el recurso de apelación formulado contra la sentencia que condenó al acusado de un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas y de un delito de negativa a realizar las pruebas de alcoholemia, en éste concurriendo la atenuante de embriaguez.

Declara la Sala que tiene razón el apelante en la inexistencia en autos de constancia documental del resultado de la prueba con alcoholímetro ya que, en el caso que nos ocupa, la Juez de instancia expresa que los únicos resultados obtenidos lo fueron con el aparato de muestreo que se utiliza por los agentes " in situ", pero que no fueron contrastados con etilómetro de precisión debido a la negativa del acusado a desplazarse a Comisaría.

Y así, la Sala recuerda que, como su propio nombre indica, el resultado obtenido con el alcoholímetro es de muestreo, por tanto meramente orientativo, de modo que, si arroja un resultado positivo, determina la práctica de la prueba de detección con el etilómetro evidencial o de precisión, que es el que, cumpliendo con los requisitos de control metrológico, servirá, en su caso, como prueba para determinar el grado de impregnación alcohólica; no así el etilómetro de muestreo que, aun dando un resultado positivo, no podría en ningún caso producir efectos probatorios incriminatorios en un proceso penal, por cuanto no está sometido a los requisitos de control al que sí los está el evidencial.

Tal es la conclusión a la que se llega, "a sensu contrario" con la Doctrina establecida en la Sentencia del TS de 22/03/2002, que establece la obligatoriedad de las pruebas de contraste, bien en sangre, bien con etilómetro de precisión, tras haber efectuado la primera prueba de muestreo con alcoholímetro, aparato que arroja resultados con bastante margen de error, siendo cuestionable el resultado obtenido con ellos, y sin que ello deba de confundirse con los márgenes de error recogidos por la Orden ITC/3707/06, de 22 de noviembre del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, puesto que se refiere a los aparatos etilómetros y no alcoholímetros. Los resultados de estos últimos, simplemente, como ya se ha dicho, no constituyen prueba en un proceso penal, constituyendo un indicio probado.

En consecuencia, no existe prueba de cargo directa en este juicio por lo que se estima el recurso y se absuelve al acusado.