Los tipos penales de violencia de género, no son aplicables a hechos ocurridos en relaciones extramatrimoniales
Ganforninabogados, se le ha notificado recientemente Sentencia de la Sección 20 de la Audiencia Provincial de Barcelona especializada en violencia de genero, la cual se recoge el criterio mantenido por este despacho profesional, respecto a la no aplicación de los tipos penales de violencia de genero a los hechos ocurridos en relaciones extramatrimoniales. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de genero, dispone en su articulo primero que “La presente ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”, entendiéndose por tanto que además de los cónyuges, también engloba a las parejas de hecho, entre las que debe haber mediado convivencia, así como las parejas de novios, con independencia de que hayan convivido o llegado a mantener entre ellos relaciones sexuales o no. El Tribunal Supremo sobre estas cuestiones ya se ha pronunciado, poniendo el acento en la estabilidad de la relación y en su persistencia en el tiempo, atendiendo también a la esencia misma de la relación, que debe ir presidida por un proyecto común de vida, extremos que no suceden en el hecho enjuiciado por la Audiencia Provincial de Barcelona, en los que la relación se concretaba en encuentros esporádicos, sin convivencia y cuyo contenido era únicamente pasional y sexual, sin que existiese además una consideración social de que los mismos eran pareja.